Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de tasas portuarias de acuerdo con lo dispuesto por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y del tributo establecido por los artículos 185º y 186º de la ley 14.100, del 29 de diciembre de 1972, reglamentado por decreto 256/973, del 5 de abril de 1973, a la importación de productos destinados a combatir las plagas de la agricultura y las materias primas destinadas a su elaboración.