Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el último inciso del artículo 2º del decreto 49 del 16 de enero de 1973 por el siguiente: "El monto del impuesto será del 6,7% (seis y siete décimas por ciento), calculado sobre el precio en gancho en carnicería".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de enero de 1975
Fecha de publicación
20 de enero de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el último inciso del artículo 2º del decreto 49 del 16 de enero de 1973 por el siguiente: "El monto del impuesto será del 6,7% (seis y siete décimas por ciento), calculado sobre el precio en gancho en carnicería".
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.