Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 1:000.500.00 (nuevos pesos un millón quinientos) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio por el Ejercicio 1983, para las personas físicas o sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.