Artículo 1 — Artículo 1
La importación de azúcar crudo y refinado cuyos códigos, según Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) se detalla a continuación, estará gravada por la tasa global arancelaria del 65% que estará compuesta de la siguiente forma: - 40% de recargo; - 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI); - 1% de Tasa de Movilización de Bultos; - 4% de Tasas Consulares. NADI BIENES ---- ------ 17.01.01.01 Azúcar crudo para ser refinado en el país. 17.01.89.00 Los demás.