Decreto350-1982·1982

Modificación de la Nomenclatura Arancelaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

18 de octubre de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) de los ítems 73.13.04.00 y 73.13.05.00 en la forma que se detalla: 73.13.04.00 Hojalata 73.13.04.10 Con impresión gráfica................ T.G.A. 75% 73.13.04.90 Las demás............................ T.G.A. 25% 73.13.05.00 De menos de 3 mm. revestidas (con excepción de hojalata) 73.13.05.10 Galvanizadas......................... T.G.A. 65% 73.13.05.11 Con impresión gráfica................ T.G.A. 75% 73.13.05.90 Las demás............................ T.G.A. 25% La composición del conglobado arancelario será correspondiente a mercaderías generales de acuerdo al decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las importaciones que se introduzcan por los ítems que se modifican con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el "Diario Oficial".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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