Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) de los ítems 73.13.04.00 y 73.13.05.00 en la forma que se detalla: 73.13.04.00 Hojalata 73.13.04.10 Con impresión gráfica................ T.G.A. 75% 73.13.04.90 Las demás............................ T.G.A. 25% 73.13.05.00 De menos de 3 mm. revestidas (con excepción de hojalata) 73.13.05.10 Galvanizadas......................... T.G.A. 65% 73.13.05.11 Con impresión gráfica................ T.G.A. 75% 73.13.05.90 Las demás............................ T.G.A. 25% La composición del conglobado arancelario será correspondiente a mercaderías generales de acuerdo al decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981. (*)