Decreto358-1975·1975

Aumento salarial para funcionarios públicos. Mayo 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de abril de 1975

Fecha de publicación

13 de mayo de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de mayo del corriente año, otórgase a todos los funcionarios comprendidos en los incisos 1 al 33 del Presupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones un aumento de $ 30.000.00 nominales mensuales.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios que ocupen más de un cargo público, percibirán el aumento sólo en el de mayor asignación. Dicho aumento en el caso de acumulación de cargos no docentes con docentes, se percibirá en el no docente. Cuando el funcionario sólo tenga cargos docentes y su remuneración fijada en base a horas semanales de clase, se computarán todas las horas dictadas en todos los organismos oficiales y el aumento se calculará a los organismos oficiales y el aumento se calculará a razón de N$ 2.50 la hora no pudiendo exceder del tope de N$ 30.00 mensuales para el conjunto de toda la actividad. En estos casos el funcionario deberá efectuar declaración jurada de su situación horaria y de sueldos ante los organismos respectivos y la oficina por la cual percibe una remuneración mayor será la que liquidará el total del aumento dispuesto por este decreto comunicándolo a los organismos respectivos. (*)

Artículo 3Artículo 3

Ningún funcionario por ningún concepto podrá percibir otro incremento o porcentaje de aumento salarial que supere el fijado por el artículo 1º, incluyéndose en esta limitación al personal Militar y Policial (Artículos 47º y 116º de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974).

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos pertinentes pudiendo solicitar a esos efectos la información que crea necesaria y dictará los instructivos respectivos.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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