Decreto359-1977·1977

Prórroga de la exoneración del impuesto a las importaciones de motores diesel

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1977

Fecha de publicación

4 de julio de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977, a partir de la fecha de su vencimiento, la exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 para la importación de motores diesel, parcialmente armados, kits y partes de kits de tales motores, con destino a plantas de montaje de motores diesel comprendidos entre las potencias de 40 HP y 180 HP.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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