Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977, a partir de la fecha de su vencimiento, la exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 para la importación de motores diesel, parcialmente armados, kits y partes de kits de tales motores, con destino a plantas de montaje de motores diesel comprendidos entre las potencias de 40 HP y 180 HP.