Decreto360-1983·1983

Modificación de Nomenclatura Arancelaria - tasa global Arancelaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

20 de octubre de 1983

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), sustituyendo los ítems incluidos en la posición 25.01 y sus correspondientes tasas globales arancelarias, por las siguientes: ITEM MERCADERIA T.G.A. 25.01.01.00 Sal, gema, sal de salinas y sal marina, sin agregados de naturaleza alguna 10 Sin envasar (a granel) 11 Con las, siguientes especificaciones granulo- métricas en base a tamices UNIT (Norma 39- 44) o sus equivalentes ASTM (Norma - E 11/61), en porcentaje en peso acumulativos: 10% mínimo retenido en tamiz de 8.000 micrones 45% mínimo retenido en tamiz de 4.760 micrones y 90% mínimo retenido en tamiz de 1.190 micrones ............................... 10% 14 Con la siguiente especificación granulométrica 90% mínimo retenido en tamiz (le 1.190 micrones (UNIT - ASTM) ........................ 20% 19 Las demás ..................................... 35% 20 Envasada 24 Con las especificaciones granulométricas del ítem 25.01.01.14 .............................. 35% 29 Las demás ..................................... 45% Los valores granulométricos exigidos, serán los que resulten de los ensayos a realizar sobre las eventuales extracciones de muestras, en el momento del ingreso de las mercaderías al país. (*)

Artículo 2Artículo 2

La composición de las tasas globales arancelarias fijadas en el presente decreto será la determinada por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la glosa de los siguientes ítems NADI los que quedaran redactados en la forma que se detalla, manteniendose las tasas globales arancelarias determinadas por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982. ITEM MERCADERIA 25.01.89.09 Cloruro de sodio puro calidad Oficinas del Código Francés o similar de farmacopeas universalmente reconocidas. 25.01.89.16 Sales de mesa: yodadas, fosfatadas, con antihumectantes o con otros agregados.

Artículo 4Artículo 4

Elimínase los ítems NADI 25.01.89.01 y 25.01.89.15.

Artículo 5Artículo 5

Las modificaciones de las tasas globales arancelarias dispuestas en el artículo 1º, no se aplicarán a las importaciones cuyas denuncias estuvieran autorizadas a la fecha del presente decreto y las respectivas mercaderías hubieran sido embarcadas antes de la referida fecha.

Artículo 6Artículo 6

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

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