Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), sustituyendo los ítems incluidos en la posición 25.01 y sus correspondientes tasas globales arancelarias, por las siguientes: ITEM MERCADERIA T.G.A. 25.01.01.00 Sal, gema, sal de salinas y sal marina, sin agregados de naturaleza alguna 10 Sin envasar (a granel) 11 Con las, siguientes especificaciones granulo- métricas en base a tamices UNIT (Norma 39- 44) o sus equivalentes ASTM (Norma - E 11/61), en porcentaje en peso acumulativos: 10% mínimo retenido en tamiz de 8.000 micrones 45% mínimo retenido en tamiz de 4.760 micrones y 90% mínimo retenido en tamiz de 1.190 micrones ............................... 10% 14 Con la siguiente especificación granulométrica 90% mínimo retenido en tamiz (le 1.190 micrones (UNIT - ASTM) ........................ 20% 19 Las demás ..................................... 35% 20 Envasada 24 Con las especificaciones granulométricas del ítem 25.01.01.14 .............................. 35% 29 Las demás ..................................... 45% Los valores granulométricos exigidos, serán los que resulten de los ensayos a realizar sobre las eventuales extracciones de muestras, en el momento del ingreso de las mercaderías al país. (*)