Decreto364-1982·1982

Fijación del monto imponible del impuesto especifico interno correspondiente a los vehículos automotores ensamblados en el país

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de octubre de 1982

Fecha de publicación

4 de noviembre de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El monto imponible del Impuesto Específico Interno correspondiente a los vehículos automotores ensamblados en el país, cuyos precios se fijan en función de la oferta y la demanda, excluidos los comprendidos en la categoría F, se liquidará sobre el precio probable de venta al público sin impuestos, que comuniquen las empresas ensambladoras a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos (DINACOPRIN). En caso de que los precios de venta tuvieran una disparidad que excediere del 10% respecto del precio comunicado los sujetos pasivos deberán reliquidar el Impuesto Específico Interno por todas las ventas realizadas en el período en cuyo transcurso se hubiera comprobado la referida disparidad.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto tendrá vigencia desde el día 17 de setiembre de 1982.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese.-

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