DecretoNº 366-1971·1971
Banco Hipotecario del Uruguay. Préstamos para viviendas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de junio de 1971
Fecha de publicación
18 de junio de 1971
Texto
Establécese que la línea de préstamos para las Cooperativas de Vivienda establecidas por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), podrá ser utilizada para la importación de materiales de construcción. Modifícase el incios 2º artículo 2 del Decreto Nº 22/971 de fecha 15 de enero de 1971 disponiendo que los préstamos se otorgarán con garantía hipotecaria prendaria o personal a plazos renovales. Derógase el artículo 6 del Decreto Nº 176/971 de fecha 1º de abril de 1971.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20495Regulacion de las medidas provisionales y procedimiento expropiatorio de bienes inmuebles con deuda compensable, conforme al art. 62 de la ley 18.308
- Decreto 290-2025Derogación del decreto 71/991, relativo a la regulacion de los gastos de arrendamiento de viviendas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se Desempeñan en misiones Diplomáticas
- Decreto 243-2025Reglamentación de la ley 20.237, relativa a normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda
- Decreto 50-2025Aprobación del programa nacional de ordenamiento Territorial
- Ley 20395Modificación de los arts. 2° y 4° de la ley 20.237, que aprobó normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda
- Decreto 55-2025Aprobación del reglamento del Fondo de Vivienda para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional