Decreto369-1967·1967

Administración Central. Cuentas bancarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de junio de 1967

Fecha de publicación

26 de junio de 1967

Texto

Dispónese que todas las dependencias de la Administración Central que tengan cuentas abiertas en Instituciones Bancarias o en el Tesoro Nacional, deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación la situación de las mismas, dentro de los treinta días a contar de la fecha de publicación del presente decreto.

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