DecretoNº 369-1967·1967
Administración Central. Cuentas bancarias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de junio de 1967
Fecha de publicación
26 de junio de 1967
Texto
Dispónese que todas las dependencias de la Administración Central que tengan cuentas abiertas en Instituciones Bancarias o en el Tesoro Nacional, deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación la situación de las mismas, dentro de los treinta días a contar de la fecha de publicación del presente decreto.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20483Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
- Ley 20507Acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y latinoamerica
- Ley 20436Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de inversiones (CII)
- Decreto 221-2025Aprobación del Presupuesto de la Corporación de protección del ahorro bancario (COPAB). Ejercicio 2025
- Ley 20426Aprobación de la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario de la Corporación Andina de fomento, así como la modificación del art. 5º del convenio constitutivo aprobado por la ley 17.427
- Ley 20276Acuñación de monedas conmemorativas por los "cien años de la primer medalla de oro Olímpico para la República Oriental del Uruguay"