Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 258/975, de 3 de abril de 1975, sobre la importación de equipos para cámaras frigoríficas, cámaras frigoríficas prefabricadas y repuestos para las mismas. Dicha exoneración no comprende al recargo mínimo del 10% establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977.