Artículo 1 — Artículo 1
La compensación establecida por el apartado A) del artículo 232 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, con la redacción que le impusiera el artículo 195 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, será percibida por todos los funcionarios que prestan efectivamente servicios en la Dirección General Impositiva. Dicha compensación -que deberá liquidarse conjuntamente con el sueldo- será equivalente al 40% de la dotación presupuestal de cada funcionario y se reputará como parte integrante de la misma.