Decreto37-1975·1975

Regulacion de la incorporación de compensación al sueldo de los funcionarios de DGI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 1975

Fecha de publicación

20 de enero de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La compensación establecida por el apartado A) del artículo 232 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, con la redacción que le impusiera el artículo 195 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, será percibida por todos los funcionarios que prestan efectivamente servicios en la Dirección General Impositiva. Dicha compensación -que deberá liquidarse conjuntamente con el sueldo- será equivalente al 40% de la dotación presupuestal de cada funcionario y se reputará como parte integrante de la misma.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la liquidación de la referida compensación se aplicará lo establecido por los artículos 3.o y 4.o del decreto 251/969 de 28 de mayo de 1969 y artículo 1.o del decreto 419/974 de 30 de mayo de 1974.

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación habilitará en el rubro 0 del Programa 5.06 "Recaudación de Tributos", los créditos necesarios para atender la erogación de referencia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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