Decreto37-1982·1982

Fijación de la tasa global Arancelaria para la importación de huevos de gallina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de enero de 1982

Fecha de publicación

10 de febrero de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 35% (treinta y cinco por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la importación de "Huevos de Gallina" Item NADI 04.05.01.01., la que estará compuesta por: 10% de Recargo 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación 1% de Tasa de Movilización de Bultos 4% de Tasas Consulares

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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