Artículo 1 — Artículo 1
El 21 de mayo de 1975 "Día del Censo" declarado feriado no laborable, queda prohibido en todo el Territorio Nacional desde la hora 7 hasta las 20: A) Toda actividad de índole industrial. B) Toda actividad de carácter comercial. C) Los espectáculos públicos de toda índole. D) Los servicios de transporte públicos y privados. (*)