Decreto372-1975·1975

V Censo general de población y III de vivienda. 21 de mayo de 1975 día del Censo. Alcance de la declaración de feriado no laborable

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 1975

Fecha de publicación

22 de mayo de 1975

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El 21 de mayo de 1975 "Día del Censo" declarado feriado no laborable, queda prohibido en todo el Territorio Nacional desde la hora 7 hasta las 20: A) Toda actividad de índole industrial. B) Toda actividad de carácter comercial. C) Los espectáculos públicos de toda índole. D) Los servicios de transporte públicos y privados. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes actividades cumplidas por: A) La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE); la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL); la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), así como la Compañía del Gas, los que podrán utilizar el personal en los horarios corrientes para días festivos. B) Los servicios hospitalarios y asistenciales. C) Servicios de urgencia de los vehículos de taxímetros. D) Las estaciones de servicios de guardia para vehículos. E) Las farmacias que les correspondan cumplir turnos relativos a días festivos. F) Las comunicaciones con el exterior de la República. G) Las obras públicas internacionales. H) Servicios de emergencia de radiodifusión.

Artículo 3Artículo 3

Las oficinas públicas que tengan atinencia con la realización del Censo, o que tengan funciones permanentes, continuarán en actividad.

Artículo 4Artículo 4

Las Fuerzas Conjuntas podrán disponer lo pertinente para que dejen de funcionar y se clausuren todos los servicios o actividades vedadas por este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Todo habitante del país que sea requerido para el mejor cumplimiento de la labor censal, deberá prestar su colaboración.

Artículo 6Artículo 6

Toda duda o discrepancia sobre la aplicación de las medidas acordadas, será evacuada por las autoridades que levantan el Censo.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

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