Artículo 1 — Artículo 1
Declárase prorrogada la fecha de vigencia del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, establecida en la disposición legal citada en el Visto de este decreto, hasta la vigencia de la ley propiciada.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de junio de 1977
Fecha de publicación
8 de julio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase prorrogada la fecha de vigencia del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, establecida en la disposición legal citada en el Visto de este decreto, hasta la vigencia de la ley propiciada.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.