Decreto376-1976·1976

Reducción de tasas de liquidación del impuesto al patrimonio de las personas físicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de junio de 1976

Fecha de publicación

2 de julio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las tasas aplicables para liquidar el Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas correspondiente al ejercicio fiscal 1975, se reducen al 76% (setenta y seis por ciento) de las vigentes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los contribuyentes mencionados en el artículo 1º de este decreto dispondrá de plazo hasta el 10 de julio de 1976 para presentar la declaración jurada por el Impuesto al Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal 1975 y para pagar la primera de las cuotas establecidas por el decreto 270/976 de 20 de mayo de 1976 debiendo pagarse las restantes en los términos previstos en el citado decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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