Decreto376-1983·1983

Adecuación de normas relativas al impuesto adicional al de contribucion inmobiliaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1983

Fecha de publicación

28 de octubre de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes del Impuesto Adicional al de Contribución Inmobiliaria, con inmuebles en el interior del país cuyos recibos no hubieron sido emitidos por la Dirección General Impositiva al momento de pago, deberán tributar el referido Impuesto conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria correspondiente al ejercicio 1984.

Artículo 2Artículo 2

Los pagos podrán efectuarse sin recargos, hasta en dos cuotas, coincidiendo con las dos primeras fechas que fijen las Intendencias Municipales para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, correspondiente al ejercicio 1984. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes imposibilitados de pagar el Adicional por no haber sido emitidos los recibos correspondientes, podrán solicitar de la Dirección General Impositiva una constancia justificativa de tal circunstancia. Dicha constancia habilitará las inscripciones en los Registros Públicos, de los actos, contratos y negocios jurídicos relativos a dichos inmuebles, realizados hasta las fechas de exigibilidad referidos en el artículo 2º.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General Impositiva y las Intendencias Municipales del Interior deberán acordar, oportunamente, la forma y condiciones de identificación y versión de la recaudación del Adicional referido.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema