Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto Adicional al de Contribución Inmobiliaria, con inmuebles en el interior del país cuyos recibos no hubieron sido emitidos por la Dirección General Impositiva al momento de pago, deberán tributar el referido Impuesto conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria correspondiente al ejercicio 1984.