Decreto379-1976·1976

Extensión de beneficios tributarios para aeronaves y medios de transporte por vía terrestre

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1976

Fecha de publicación

7 de julio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndense los beneficios que por embarque diferido de acuerdo al decreto de fecha 14 de agosto de 1931, se otorgan a los documentos correspondientes a mercaderías que no pudieran embarcarse en el buque indicado en los referidos documentos, a las aeronaves y medios de transporte por vía terrestre.

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos, se mantienen en vigencia los artículos 2º y 3º del mencionado decreto de fecha 14 de agosto de 1931.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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