Decreto38-1980·1980

Comercio exterior - exoneración tributaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de enero de 1980

Fecha de publicación

29 de febrero de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la importación de la harina de soja a que se refiere el decreto 622/977, de 9 de noviembre de 1977, estará exonerada del pago de tasas y proventos portuarios, por el término de seis meses a partir de la fecha del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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