DecretoNº 382-1964·1964
Casas bancarias. Cajas populares. Otorgamiento de créditos
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de setiembre de 1964
Fecha de publicación
20 de octubre de 1964
Texto
Reglámentase el artículo 90 de la ley 13.241 referente a la determinación del importe del crédito otorgado por casas bancarias y cajas populares, el que sólo se atenderá al monto de la operación concedida o renovada, con exclusión de otras utilizaciones de crédito vigentes.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20483Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
- Ley 20507Acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y latinoamerica
- Ley 20436Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de inversiones (CII)
- Decreto 221-2025Aprobación del Presupuesto de la Corporación de protección del ahorro bancario (COPAB). Ejercicio 2025
- Ley 20426Aprobación de la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario de la Corporación Andina de fomento, así como la modificación del art. 5º del convenio constitutivo aprobado por la ley 17.427
- Ley 20276Acuñación de monedas conmemorativas por los "cien años de la primer medalla de oro Olímpico para la República Oriental del Uruguay"