Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el inciso 3º del artículo 35 de decreto 641/973, de 8 de agosto de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera: "No se concederán licencias especiales por más de seis meses, salvo a los funcionarios cuyos cónyuges - también funcionarios públicos - sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a los seis meses y siempre que la concesión de dicha licencia no ocasione perjuicio al servicio respectivo".