Decreto384-1981·1981

Derogación. Licencias especiales para funcionarios públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 1981

Fecha de publicación

19 de agosto de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el inciso 3º del artículo 35 de decreto 641/973, de 8 de agosto de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera: "No se concederán licencias especiales por más de seis meses, salvo a los funcionarios cuyos cónyuges - también funcionarios públicos - sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a los seis meses y siempre que la concesión de dicha licencia no ocasione perjuicio al servicio respectivo".

Artículo 2Artículo 2

Los Ministros, en su respectivas carteras serán directamente responsables de las licencias concedidas de acuerdo con el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

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