Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el decreto 240/982, de 15 de julio de 1982 fijándose una cuota conjunta anual de 25.000 unidades para los cuatro ítems que se indican a continuación: 61.01.0.01 61.02.0.01 Camisas y blusas de algodón 61.01.0.99 Camisas y blusas de seda natural 61.02.0.99 y fibra sintética