Decreto385-1984·1984

Modificación de la tasa global Arancelaria para determinados productos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

25 de octubre de 1984

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la tasa global arancelaria establecida por decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle: ITEM NADI MERCADERIA T.G.A. 27.15.00.00 Betunes naturales y asfaltos naturales, pizarras y arenas bituminosas, rocas asfálticas. 10 % 39.02.01.91 Compuestos para moldeo 20 % 40.05.01.02 Bandas dispuestas para la vulcanización a temperaturas entre 71ºC mínima y 99ºC máxima para obtener la adherencia de la banda de rodamiento precurada al casco, en la reconstrucción de neumáticos 45 % 40.11.02.00 Bandas de rodadura 45 % 85.19.01.41 Interruptores no automáticos de hasta 450 grs. de paso excepto los del ítem 85.19.01.45 45 % 85.19.01.42 Interruptores no automáticos de más de 450 grs. hasta 900 grs. inclusive de peso con cortocircuito. 45 % 85.19.01.43 Los demás interruptores y conmutadores 45 % 85.20.01.95 De haz luminosos concentrado, producido por revestimiento reflectante en la superficie interna del bulbo 55 % 85.23.01.10 Cortados a medida 35 85.23.01.91 Alambre con aislación de polietileno 35 % 85.23.01.93 Alambre de cobre estañado, trenzado o no de 1 x 0.5 mm. de diámetro con aislación de P.V.C. policloruro 35 % 85.23.03.10 Cortados a medida 35 % 85.23.84.10 Cortados a medida 35 % 85.23.89.60 Cables de compensación para termocuplas 35 %

Artículo 2Artículo 2

Decláranse bienes de capital los "vidrios con cara fantasía y los planos transparentes pulidos (cristales)" que sean utilizados como moldes para la fabricación de chapas acrílicas, incluídos en los ítems NADI 70.04.03.00 y 70.06.01.00 respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la glosa de los siguientes ítems NADI, los que quedarán redactados en la forma que se detalla manteniendo las tasa globales arancelarias determinadas por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982: ITEM NADI MERCADERIA 23.04.89.03 Harina de soja, incluso en forma de cilindros, bolitas, etc ("pellets"), con la adición o no de aglomerantes. 39.03.05.17 Envoltura celulósica tubular hasta 160 mm de diámetro, incluso impresa apta para envasado de productos cárnicos. 85.01.02.01 Monofásicos, asincrónicos, tipo jaula de ardilla, hasta 1/2 HP inclusive

Artículo 4Artículo 4

Elimínanse los siguientes ítems NADI 27.15.01.00 y 27.15.89.00

Artículo 5Artículo 5

Las tasas globales arancelarias determinadas en el presente decreto se desagregarán de acuerdo al régimen general establecido por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 y no se aplicarán a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

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