Decreto388-1976·1976

Prórroga de exoneración de derechos aduaneros, a las importaciones de maquinas e implementos, realizadas por empresas tabacaleras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de junio de 1976

Fecha de publicación

9 de julio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de un año a partir del 1º de junio de 1976, la exoneración del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de tasas consulares, así como del Impuesto a las Importaciones, creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de máquinas, implementos y repuestos, que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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