Decreto388-1977·1977

Prórroga en la exoneración tributaria a las importaciones enmarcadas en el convenio de crédito entre el BCU y el Banco Do Brasil

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1977

Fecha de publicación

13 de julio de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase desde la fecha del anterior vencimiento hasta el 12 de junio de 1978, las exoneraciones a que alude el decreto 598/975 de 31 de julio de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Dichas exoneraciones serán aplicadas a las importaciones autorizadas por el Banco Central, hasta el 12 de junio de 1978, aunque su despacho sea posterior.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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