Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase desde la fecha del anterior vencimiento hasta el 12 de junio de 1978, las exoneraciones a que alude el decreto 598/975 de 31 de julio de 1975.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de julio de 1977
Fecha de publicación
13 de julio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase desde la fecha del anterior vencimiento hasta el 12 de junio de 1978, las exoneraciones a que alude el decreto 598/975 de 31 de julio de 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
Dichas exoneraciones serán aplicadas a las importaciones autorizadas por el Banco Central, hasta el 12 de junio de 1978, aunque su despacho sea posterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Dese cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.