DecretoNº 389-1969·1969
Banco de la República Oriental del Uruguay. Importaciones. Exoneraciones tributarias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de agosto de 1969
Fecha de publicación
15 de agosto de 1969
Texto
Inclúyense en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República, los artículos que se determinan con los recargos y precios CIF que se establecen en cada caso; deróganse las designaciones y tratamientos acordados por Decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para cámaras y cubiertas y modifícase lo establecido por dicho decreto referente a la exoneración de recargos para la importación de especialidades y específicos. Modifícase el artículo 5 del Decreto N° 514/967 en lo referente a importación de cámaras y cubiertas cuando medie certificado del Ministerio de Hacienda.
Normas sobre el mismo tema
- Decreto 137-2026Reglamentación del art. 211 de la ley 20.446, relativo a los beneficios a la importación de bienes vinculados al conocimiento cientifico, destinado a mejorar la Salud humana, animal o ambiental, a través de la exoneración tributaria a la importación
- Decreto 37-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 39-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 40-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 63-2026Reglamentación del art. 212 de la ley 20.446, relativo al régimen de desempeño con dedicacion exclusiva, para hasta cuatro funcionarios de la asesoria tributaria
- Decreto 138-2026Prórroga de la vigencia del decreto 82/026, relativo al régimen de retenciones del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF), aplicable a la Industria de la construcción