Decreto389-1969·1969

Banco de la República Oriental del Uruguay. Importaciones. Exoneraciones tributarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1969

Fecha de publicación

15 de agosto de 1969

Texto

Inclúyense en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República, los artículos que se determinan con los recargos y precios CIF que se establecen en cada caso; deróganse las designaciones y tratamientos acordados por Decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para cámaras y cubiertas y modifícase lo establecido por dicho decreto referente a la exoneración de recargos para la importación de especialidades y específicos. Modifícase el artículo 5 del Decreto N° 514/967 en lo referente a importación de cámaras y cubiertas cuando medie certificado del Ministerio de Hacienda.

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