Decreto39-1981·1981

Fijación de aranceles para los servicios asistenciales del Ministerio de Salud Pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1981

Fecha de publicación

10 de febrero de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse los aranceles que se establecen a continuación para los servicios asistenciales que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus diversas dependencias, los que regirán de acuerdo a la siguiente escala: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los servicios prestados por los establecimientos, cuyas tarifas no estén contempladas en los artículos que anteceden, deberán ser fijadas por las propias dependencias de acuerdo con los costos y aprobadas por la Comisión de Aranceles, para su aplicación.

Artículo 3Artículo 3

A) Categoría del Carné de Asistencia: CATEGORIA "A 1" - Usuarios con derecho a asistencia gratuita: Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos no superen el 85% del Salario Mínimo Nacional, al que se agregará un cuatro por dependiente. CATEGORIA "A 2" - Usuarios con derecho a asistencia mediante el pago de ticket de N$ 3.00 por consulta médica. El resto de las prestaciones serán gratuitas. Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos sean superiores al 85% del Salario Mínimo Nacional y no sobrepasen el total del mismo; se agregará al monto un cuarto por dependiente. CATEGORIA "B" - Usuarios con derecho a asistencia según arancel. Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos no superen el 1,4 (uno con cuatro) del Salario Mínimo Nacional, al que se agregará un cuarto del mismo por dependiente. Esta categoría abonará el 20% del Arancel. CATEGORIA "C" - Usuarios con derecho a asistencia según arancel.- Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos no superen el 1,8 (uno con ocho) del Salario Mínimo Nacional, al que se agregará un cuarto del mismo por dependiente. Esta categoría abonará el 40% del Arancel. CATEGORIA "D" - Usuarios sin carné abonará la totalidad del Arancel. Para las zonas balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado, y Rocha los Aranceles correspondientes a esta categoría se incrementarán en un 40% entre el 1º de diciembre y el 20 de abril. B) Valor del Carné: CATEGORIA "A 1" Gratuito CATEGORIA "A 2", "B" Y "C" N$ 5 (nuevos pesos cinco).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.

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