Decreto390-1975·1975

Aprobación de disposiciones sobre las obligaciones de los funcionarios públicos designados para cumplir funciones censales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de mayo de 1975

Fecha de publicación

2 de junio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios públicos que hayan sido designados para cumplir funciones censales, deberán presentarse puntualmente en el lugar y hora señalados por la autoridad censal respectiva, a fin de dar fiel cumplimiento a las tareas que se le hubieren encomendado.

Artículo 2Artículo 2

La inasistencia sin causa justificada, y el incumplimiento de las obligaciones y formalidades esenciales establecidas, así como toda otra violación de las mismas, será considerada falta grave administrativa y dará lugar, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales y pecuniarias vigentes, a la instrucción del correspondiente sumario administrativo a fin de aplicarse las máximas sanciones legales.

Artículo 3Artículo 3

Sólo se considerará justificada la ausencia del funcionario público, cuando sea por causa de enfermedad personal debidamente probada por certificación de los respectivos servicios médicos extendida en receta oficial (en ningún caso particular), o por fallecimiento de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos o cónyuges. En esta última hipótesis, la causal determinante deberá justificarse oportunamente.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General de Estadística y Censos contará con la colaboración y auxilio de las Fuerzas Conjuntas para el cumplimiento de lo preceptuado en este decreto, así como para toda otra actividad relacionada con la función censal.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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