Decreto391-1975·1975

Aumento salarial para funcionarios públicos. Mayo 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de mayo de 1975

Fecha de publicación

2 de junio de 1975

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de mayo del corriente año, otórgase a todos los funcionarios pertenecientes a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Industriales y Comerciales del Estado un aumento de $ 30.000 (treinta mil pesos) nominales mensuales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios que ocupen más de un cargo público, percibirán el aumento sólo en el de mayor asignación. Dicho aumento en el caso de acumulación de cargos no docentes con docentes, se percibirá en el no docente.

Artículo 3Artículo 3

El personal jornalero recibirá el aumento establecido por el artículo 1º sobre la base de 25 jornadas mensuales a razón de $ 1.200 (mil doscientos pesos) cada una. Los trabajadores remunerados por el sistema de destajo, como única forma de retribución, recibirán un aumento del 10% (diez por ciento) a aplicarse sobre la base de la determinación de dicha remuneración, no pudiendo exceder el tope de $ 30.000 (treinta mil pesos).

Artículo 4Artículo 4

El incremento establecido por este decreto no se aplicará ni servirá de base para retribuciones de naturaleza porcentual, ni horas extras, ni ocho horas o cualquier otro régimen adicional de retribución.

Artículo 5Artículo 5

Ningún funcionario por ningún concepto podrá percibir otro incremento o porcentaje de aumento salarial que supere el fijado por el artículo 1º. Se percibirá como compensación personal, no integrándose a los sueldos bases.

Artículo 6Artículo 6

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Industriales y Comerciales del Estado habilitarán los créditos pertinentes y previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

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