Decreto391-1978·1978

Modificación de disposiciones para la adjudicación de valores públicos por parte del Banco Central del Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1978

Fecha de publicación

17 de julio de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El inciso a) del artículo 3º del decreto 237/976 de fecha 6 de mayo de 1976, quedará redactado de la siguiente forma: "a) Las adjudicaciones se decidirán por el Banco Central del Uruguay, en favor de quienes oferten las condiciones más favorables."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

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