Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Direcciones y demás reparticiones del Ministerio de Agricultura y Pesca a proporcionar a la Dirección General Impositiva las informaciones que recaben en el cumplimiento de sus cometidos de policía administrativa de las actividades vinculadas al sector agropecuario, siempre que las mismas sean necesarias para el ejercicio de las facultades de investigación y fiscalización en materia tributaria.