El Banco de la República Oriental del Uruguay (Caja Nacional de Ahorros
y Descuentos) deberá comunicar a las Unidades Ejecutoras comprendidas en
los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, los importes que cada
habilitación deberá retener a sus funcionarios, por concepto de
operaciones sobre sueldos. Dicha comunicación deberá ser remitida antes
del día diez de cada mes.
Cada habilitación efectuará directamente la retención sobre los sueldos
de los funcionarios de los importes comunicados por la Caja Nacional de
Ahorros y Descuentos, los que deberán ser abonados a esta repartición
dentro de los cinco y diez días hábiles en Montevideo y en el interior
respectivamente, a partir de la fecha en que la Tesorería General
de la Nación haga entrega de los fondos correspondientes.
Cuando por razones debidamente justificadas no sea posible efectuar la
retención, conjuntamente con el pago de los importes efectivamente
retenidos deberán presentarse las solicitudes de baja pertinentes.
Para efectuar los reintegros que correspondan por bajas comunicadas con
posterioridad al pago, el Banco de la República Oriental del Uruguay (Caja
Nacional de Ahorros y Descuentos) dispondrá de un plazo de diez días
hábiles, a partir de la fecha de presentación de las bajas respectivas.
El Banco de la República Oriental del Uruguay (Caja Nacional de Ahorros
y Descuentos) será responsable del contralor de los habilitados
en cuanto a las retenciones a su favor, manteniendo la Contaduría General
de la Nación y la Inspección General de Hacienda sus competencias en la
materia.
Si se constatara alguna irregularidad en la actuación de los
habilitados, el Banco de la República Oriental del Uruguay (Caja Nacional
de Ahorros y Descuentos) deberá comunicarla de inmediato al jerarca del
servicio del cual depende la habilitación, así como a la Contaduría
General de la Nación y a la Inspección General de Hacienda.
En estos casos, la mencionada institución bancaria queda facultada para
proceder a suspender las operaciones de préstamos sobre sueldos, para los
funcionarios de las Unidades Ejecutoras cuya habilitación se encuentre en
infracción.
El Banco de la República Oriental del Uruguay (Caja Nacional de Ahorros
y Descuentos) deberá remitir a la Contaduría General de la Nación, dentro
de los veinte primeros días de cada mes, un listado en el que conste a
nivel de cada Unidad Ejecutora, la cantidad ordenada retener, lo
efectivamente retenido, las bajas y la fecha de pago del mes precedente.
Derógase la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
de retención de fondos del 19 de julio de 1920.
El presente decreto regirá a partir del primer día del mes siguiente a
su publicación.
Comuníquese, publíquese, etc.