Decreto395-1975·1975

Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia social policial. Regulacion de la organizacion y funcionamiento del servicio de vivienda policial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1975

Fecha de publicación

30 de mayo de 1975

Artículos (12)

Artículo 1

CAPITULO I Naturaleza Jurídica y Cometidos Artículo 1.- El Servicio de Vivienda Policial es un órgano de asistencia social dependiente jerárquicamente de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior.

Artículo 2

Artículo 2.- El Servicio tendrá los siguientes cometidos: A) Planificar, organizar e informar una política de vivienda dentro de las normas generales que establezca el Ministerio de Vivienda y Promoción Social, para que cada funcionario policial en actividad pueda acceder a una vivienda decorosa y acorde a su jerarquía y núcleo familiar. B) Gestionar ante los organismos competentes, la obtención de vivienda, con destino a todo el personal policial, en actividad, integrando planes habitacionales generales, o específicamente creados para el mismo. Se preverá en esa planificación las necesidades de vivienda propia o de servicio, de acuerdo con un régimen de prioridades que se establecerá al respecto. C) Asesorar a los organismos competentes respecto a las necesidades habitacionales de la policía. D) Intervenir en la adjudicación de viviendas, según el régimen de prioridades establecido en función de los estudios realizados. E) Todos aquellos que le sean fijados por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, en la materia que le es específica. CAPITULO II Dirección y Organización

Artículo 3

Artículo 3.- La Dirección será ejercida por un Oficial Superior de Policía, el que será responsable ante la Dirección Nacional, del funcionamiento de su dependencia.

Artículo 4

Artículo 4.- El Servicio de Vivienda Policial tendrá la siguiente organización: A) Dirección. B) Secretaría. C) Asesoría Técnica. D) Comisión Asesora de Adjudicación de Viviendas. E) Departamento de la Habitación. CAPITULO III Funcionamiento

Artículo 5

Artículo 5.- (Dirección).- A la Dirección le compete: A) Ejercer la administración, adoptando las medidas de planificación, organización, dirección, coordinación y contralor. B) Cumplir o hacer cumplir, por sí o por medio de subordinados, las disposiciones que regulen el funcionamiento del Servicio y las órdenes que emanen de la Superioridad. C) Adoptar las medidas y resoluciones de carácter normal y urgente que impongan las necesidades del Servicio dando cuenta de las mismas, cuando corresponda, a la Dirección Nacional. D) Disponer y realizar inspecciones en las dependencias a sus órdenes. E) Recabar directamente de las reparticiones policiales los informes y el concurso necesario, para el mejor cumplimiento de sus cometidos. F) Adjudicar las viviendas que se otorguen previo pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. G) Considerar y aprobar los manuales de organización interna.

Artículo 6

Artículo 6.- (Secretaría).- La Secretaría estará a cargo de un Oficial de Policía y cumplirá las siguientes actividades: A) Confeccionar notas, informes y cursar tramitaciones. B) Tener a su cargo el libro de registro patrimonial del Servicio, comunicando los movimientos de altas y bajas que se produzcan. C) Confeccionar la memoria anual de las actividades del Servicio con destino a la Dirección Nacional. D) Llevar al día los datos estadísticos que puedan resultar de interés para la Dirección relacionados con las distintas actividades desarrolladas por el Servicio. E) Encargarse de las relaciones públicas. F) Efectuar todas aquellas tareas inherentes a la finalidad de esta repartición.

Artículo 7

Artículo 7.- (Asesoría Técnica).- Será desempeñada por un Oficial del Subescalafón P.T., arquitecto, que dependerá del Director del Servicio y tendrá por tarea asesorar a éste en todos los asuntos de su competencia que se le sometan a consideración. Le competerá además confeccionar planos de vivienda de acuerdo con la realidad socio-económica del personal policial en actividad y sus respectivos núcleos familiares. Deberá coordinar su labor con los distintos organismos técnicos estatales, proyectando planos de vivienda, de acuerdo con los principios establecidos en las leyes, reglamentos y decretos.

Artículo 8

Artículo 8.- (Comisión Asesora de Adjudicación de Viviendas).- Será presidida por el Jefe del Departamento de Habitación e integrada por el Asesor Técnico del Servicio y el Jefe del Departamento de Bienestar Social, dependiente del Servicio de Tutela Social, teniendo como cometido asesorar en la adjudicación de viviendas.

Artículo 9

Artículo 9.- (Departamento de la Habitación).- Será dirigido por un Oficial de Policía que será responsable de su funcionamiento. El Departamento de la Habitación cumplirá las siguientes tareas: A) Gestionar ante los organismos públicos o privados la obtención de vivienda para el personal policial en actividad, de acuerdo con las necesidades y prioridades que se establezcan. B) Requerir información respecto a las necesidades de vivienda del personal policial en actividad. C) Procesar dicha información, a efectos de calificar las prioridades en función del estudio socio-económico del núcleo familiar. D) Requerir de los demás Servicios de la Dirección Nacional toda información que le sea necesaria. E) Asesorar a los funcionarios policiales en actividad respecto a los planes de vivienda y todo lo que a ellos se refiere. F) Prestar asesoramiento a los postulantes que gestionen vivienda ante organismos públicos o privados. CAPITULO IV Disposiciones Generales

Artículo 10

Artículo 10.- Las Oficinas Departamentales de las Jefaturas de Policía del Interior, tendrán con respecto al Servicio de Vivienda Policial el cumplimiento de las siguientes tareas: A) Elevar informe al Servicio de Vivienda Policial respecto a los inmuebles que posea la Jefatura pertinente y los cambios que se operen en esta materia. B) Facilitar dentro de sus cometidos la información que le sea requerida, para mejor cumplimiento del servicio. C) Consultar, dar ingerencia o asesorarse en el Servicio de Vivienda, respecto a su competencia específica. D) En función de las instrucciones recibidas, asesorar al personal en general y a los postulantes en materia de vivienda, en particular. E) Todas aquellas que, de acuerdo a la evolución del Servicio, puedan asignársele por Reglamentos Internos o que, de alguna manera, se encuentren conectadas con la filosofía de acuerdo a la cual se creó y estructuró el Servicio de Vivienda Policial.

Artículo 11

Artículo 11.- Este Servicio dependerá de los recursos que se le acuerden por ley, donaciones y legados recibidos conforme a derecho, como así también los predios que se le destinen con los fines previstos en este Reglamento.

Artículo 12

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

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