Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para asignar a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento Ambiental (DINASA) de dicha Secretaría de Estado, durante el período comprendido entre los meses de mayo y setiembre, inclusive, de cada año, un cupo mensual de 1.500 (mil quinientos) litros de gas-oil calefacción. (*)