Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse exoneradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las empresas brasileñas de transporte terrestre de pasajeros.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de enero de 1980
Fecha de publicación
6 de febrero de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse exoneradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las empresas brasileñas de transporte terrestre de pasajeros.
Artículo 2 — Artículo 2
Tanto la presente exoneración como la establecida por el decreto 349/979, de 13 de junio de 1979, tendrán aplicación a partir del 22 de agosto de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-