Decreto4-1980·1980

Impuesto a las rentas de la Industria y Comercio - transporte terrestre

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1980

Fecha de publicación

6 de febrero de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse exoneradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las empresas brasileñas de transporte terrestre de pasajeros.

Artículo 2Artículo 2

Tanto la presente exoneración como la establecida por el decreto 349/979, de 13 de junio de 1979, tendrán aplicación a partir del 22 de agosto de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Normas sobre el mismo tema