Decreto40-1977·1977

Reglamentación del art. 162 de la ley 13.892, relativa a la equiparación de sueldos del personal no docente de la Comisión Nacional de Educación Física con su similar del Consejo de Educación Primaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de enero de 1977

Fecha de publicación

31 de enero de 1977

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1º. La nivelación de sueldos del personal no docente de la Comisión Nacional de Educación Física con su similar del Consejo de Educación Primaria, se efectuará tomando en cuenta, según las situaciones por su orden y en forma excluyente, los siguientes factores: a) Denominación del cargo; b) Similitud de cometidos y funciones en cargos homólogos de ambos servicios; c) Código y grado.

Artículo 2

Artículo 1º. La nivelación de sueldos del personal no docente de la Comisión Nacional de Educación Física con su similar del Consejo de Educación Primaria, se efectuará tomando en cuenta, según las situaciones por su orden y en forma excluyente, los siguientes factores: a) Denominación del cargo; b) Similitud de cometidos y funciones en cargos homólogos de ambos servicios; c) Código y grado.

Artículo 3

Artículo 3º. En los casos especiales en que la aplicación de las disposiciones precedentes impida o dificulte una adecuada equiparación, el Poder Ejecutivo resolverá previa propuesta fundada de la Comisión Nacional de Educación Física.

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