Artículo 1
Artículo 1º. La nivelación de sueldos del personal no docente de la Comisión Nacional de Educación Física con su similar del Consejo de Educación Primaria, se efectuará tomando en cuenta, según las situaciones por su orden y en forma excluyente, los siguientes factores: a) Denominación del cargo; b) Similitud de cometidos y funciones en cargos homólogos de ambos servicios; c) Código y grado.