Artículo 1 — Artículo 1
Las bebidas de origen extranjero introducidas ilegalmente al país y objeto de comiso, serán analizadas por la ANCAP antes de ser entregadas a los aprehensores, denegándose dicha entrega cuando se trate de productos similares a los estancados, contengan impurezas o sustancias nocivas a la salud, difieran del tipo de bebida señalado en el envase, o sin diferir surja del estudio de sus caracteres analíticos y/o elementos de envasado, que el producto es claramente ajeno a su procedencia aparente y objeto de falsificación o manipulación.