Decreto40-1978·1978

Infracciones aduaneras - bebidas - contrabando

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de enero de 1978

Fecha de publicación

2 de febrero de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las bebidas de origen extranjero introducidas ilegalmente al país y objeto de comiso, serán analizadas por la ANCAP antes de ser entregadas a los aprehensores, denegándose dicha entrega cuando se trate de productos similares a los estancados, contengan impurezas o sustancias nocivas a la salud, difieran del tipo de bebida señalado en el envase, o sin diferir surja del estudio de sus caracteres analíticos y/o elementos de envasado, que el producto es claramente ajeno a su procedencia aparente y objeto de falsificación o manipulación.

Artículo 2Artículo 2

Los rematadores públicos antes de ofertar alcoholes o bebidas alcohólicas deben dar cuenta a la ANCAP de la fecha de realización del remate, por le menos con 15 días de anticipación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.

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