Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las Sociedades de Fomento Rural comprendidas en el régimen establecido por la ley 14.330 de 19 de diciembre de 1974, se hallan exoneradas del pago de impuestos nacionales, incluidos los impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio.