Decreto402-1978·1978

Fijación de normas relativas al pago de remuneraciones a docentes de centros de ensenanza de la fuerza aérea

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1978

Fecha de publicación

20 de julio de 1978

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Personal docente de los Centros de Enseñanza de la Fuerza Aérea estará integrado por Profesores o Instructores de acuerdo a los artículos 223 y 224 de la ley 14.157 (Ley Orgánica Militar).

Artículo 2Artículo 2

Los Profesores serán a su vez categorizados de acuerdo con su antigüedad, en la forma siguiente: 1.a categoría de 0 a 4 años de antigüedad docente. 2.a categoría de 5 a 8 años de antigüedad docente. 3.a categoría de 9 a 12 años de antigüedad docente. 4.a categoría de 13 a 16 años de antigüedad docente. 5.a categoría de 17 a 20 años de antigüedad docente. 6.a categoría de 21 a 24 años de antigüedad docente. 7.a categoría de 25 años en adelante.

Artículo 3Artículo 3

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de categorización, los profesores, acreditarán su antigüedad mediante la presentación en el Instituto Docente, de los comprobantes correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Los instructores recibirán como retribución mensual en un solo Instituto, la suma que percibe un Profesor de la misma categoría que dicta 4 horas semanales, multiplicada por el coeficiente del respectivo Centro de Enseñanza.

Artículo 6Artículo 6

Las presentes disposiciones se harán efectivas desde el comienzo del año lectivo 1978.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.-

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