Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y
ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,
extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a
partir del 1º de setiembre de 1984 las siguientes remuneraciones mínimas:
ASIGNACION
CARGO MENSUAL DIARIA
N$ N$
Administrador 4.037 161.50
Capataz 3.182 127.30
Escribiente 2.994 119.80
Peón Especializado 2.826 113.00
Sereno 2.826 113.00
Peón y chacarero 2.651 106.00
Menores de 18 años 2.113 84.50
Cocinero 2.113 84.50
Servicio Doméstico 1.823 72.90
Tropero y Peón Jornalero 129.70
(*)
Los trabajadores comprendidos en el numeral anterior que no perciban
retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la
suma de N$ 1.778 (nuevos pesos mil setecientos setenta y ocho) o su
equivalente diario. En consecuencia percibirán las siguientes
retribuciones mínimas:
ASIGNACION
CARGO MENSUAL DIARIA
N$ N$
Administrador 5.815 232.60
Capataz 4.960 198.40
Escribiente 4.772 190.90
Peón Especializado 4.604 184.10
Sereno 4.604 184.10
Peón y Chacarero 4.429 177.10
Menores de 18 años 3.891 155.60
Cocinero 3.891 155.60
Servicio Doméstico 3.601 144.00
Tropero y Peón Jornalero 200.80
Los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos, conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán, a partir
del 11 de setiembre de 1984, las siguientes retribuciones mínimas:
ASIGNACION MENSUAL
CON SIN
CARGO ESPECIES ESPECIES
N$ N$
Administrador 3.763 5.541
Capataz 2.783 4.561
Escribiente 2.578 4.356
Peón Especializado 2.384 4.162
Sereno 2.384 4.162
Peón chacarero 2.384 4.162
Peón 2.160 3.938
Menores de 18 años 1.672 3.450
Cocinero 1.672 3.450
Servicio Doméstico 1.625 3.403
ASIGNACION DIARIA
CARGO CON SIN
ESPECIES ESPECIES
N$ N$
Administrador 150.50 221.60
Capataz 111.30 182.40
Escribiente 103.10 174.20
Peón Especializado 95.40 166.50
Sereno 95.40 166.50
Peón Chacarero 95.40 166.50
Peón 86.40 157.50
Menores de 18 años 66.90 138.00
Cocinero 66.90 138.00
Servicio Doméstico 65.00 136.10
Peón Jornalero Zafral 102.60 173.70 (*)
Los patronos de la actividades comprendidas en el numeral anterior que
tengan trabajadores con familia, podrán optar por pagar un sueldo de N$
2.783 (nuevos pesos dos mil setecientos ochenta y tres) más la vivienda y
suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así como el
combustible necesario.
Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y
vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y
descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de setiembre de 1984
las siguientes retribuciones mínimas:
ASIGNACION
CARGO MENSUAL DIARIA
N$ N$
Administrador 4.037 161.50
Capataz 3.182 127.30
Escribiente 2.994 119.80
Tractorista 2.826 113.00
Chacarero 2.826 113.00
Peón 2.651 106.00
Menores de 18 años 2.113 84.50
Cocinero 2.113 84.50
Servicio Doméstico 1.823 73.00
Peón Zafral 129.70 (*)
Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciban
la remuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán la suma
de N$ 1.778 (nuevos pesos mil setecientos setenta y ocho) o su equivalente
diario. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones minimas:
ASIGNACION
MENSUAL DIARIA
CARGO N$ N$
Capataz 4.960 198.40
Escribiente 4.772 190.90
Tractorista 4.604 184.10
Chacarero 4.604 184.10
Peón 4.429 177.10
Menores de 18 años 3.891 155.60
Cocinero 3.891 155.60
Servicio Doméstico 3.601 144.00
Peón Zafral 200.80
Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas
en los numerales precedentes de este decreto, deberá aplicarse sobre los
salarios nominales al 31 de agosto de 1984 un incremento del 20%. Las
prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir del 1º
de setiembre de 1984 de NS 1.778 (nuevos pesos mil setecientos setenta y
ocho) mensuales o su equivalente diario de N$ 71.10 (nuevos pesos setenta
y uno con diez centésimos).
Publíquese en dos (2) diarios de la capital y comuníquese, etc.