Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase al Presidente del Instituto Nacional de Carnes el sueldo de Subsecretario de Estado.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de mayo de 1975
Fecha de publicación
2 de junio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase al Presidente del Instituto Nacional de Carnes el sueldo de Subsecretario de Estado.
Artículo 2 — Artículo 2
La erogación autorizada entrará a regir a partir de la fecha y se atenderá con los recursos del Instituto Nacional de Carnes.
Artículo 3 — Artículo 3
El sueldo asignado lo es sin perjuicio de las incompatibilidades y excepciones que establece la ley para el desempeño de cargos en la Administración sujetos a las estipulaciones vigentes en materia de cargos de particular confianza.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.