Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 76 del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1954, que aprobó el Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, por el siguiente: "Artículo 76. La calidad de funcionario cesa: 1º. Por Jubilación 2º. Por fallecimiento 3º. Por aceptación de la renuncia. 4º. Por supresión o fusión de cargos. 5º. Por destitución. 6º. Por declaración de vacancia del cargo. 7º. Por condena impuesta por sentencia judicial firme que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de las funciones públicas. 8º. Por el cumplimiento de setenta años de edad, en el caso de funcionarios con derecho a jubilación. El Directorio podrá prorrogar esta causal de cese en el caso de funcionarios cuya permanencia en los cargos sea conveniente para la buena marcha de los servicios".