Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a los funcionarios públicos de los incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo dispuesto por los artículos 2º, 3º y 5º de la ley 14.360 del 17 de abril de 1975, una suma equivalente al porcentaje de 35% (treinta y cinco por ciento) a calcularse sobre las retribuciones de carácter permanente contenidas en los padrones presupuestales sujetas a Montepío percibidas por el mes de mayo de 1975.