Decreto404-1975·1975

Determinación del aguinaldo para la actividad pública. Junio 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1975

Fecha de publicación

10 de junio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a los funcionarios públicos de los incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo dispuesto por los artículos 2º, 3º y 5º de la ley 14.360 del 17 de abril de 1975, una suma equivalente al porcentaje de 35% (treinta y cinco por ciento) a calcularse sobre las retribuciones de carácter permanente contenidas en los padrones presupuestales sujetas a Montepío percibidas por el mes de mayo de 1975.

Artículo 2Artículo 2

En aquellos casos en que los funcionarios no hubieran acreditado retribuciones por el total del período 1º de enero de 1975 al 31 de mayo de 1975, el importe a abonarse será equivalente al duodécimo de lo efectivamente percibido en el mencionado período.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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