Decreto406-1975·1975

Exoneración tributaria a las importaciones de motores diesel

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1975

Fecha de publicación

2 de junio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República, sin recargos, el siguiente artículo: - Motores diesel parcialmente armados, kits y partes de kits de tales motores, con destino a plantas de montaje de motores diesel, comprendidos entre las potencias de 40 HP y 180 HP. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las mercaderías referidas en el artículo precedente estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros y adicionales, impuesto a las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967, tasas consulares y portuarias así como cualquier otro tributo o impuesto a la importación o aplicado en ocasión de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Extiéndese a las mercaderías referidas en el artículo 1º del presente decreto, las exoneraciones y rebajas previstas por el decreto 927/974 de 21 de noviembre de 1974.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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