Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República, sin recargos, el siguiente artículo: - Motores diesel parcialmente armados, kits y partes de kits de tales motores, con destino a plantas de montaje de motores diesel, comprendidos entre las potencias de 40 HP y 180 HP. (*)