Decreto406-1984·1984

Prórroga de plazo para el pago de impuestos por las empresas de omnibus interdepartamentales y de Turismo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

19 de noviembre de 1984

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modificase el artículo 5º del decreto 223/980, del 8 de abril de 1980, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º El importe del impuesto correspondiente a cada mes deberá depositarse antes de un año de vencido el mismo directamente en el Banco de la República Oriental del Uruguav en la cuenta Nº 30.198/50 Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas IMTOP".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-

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