Artículo 1 — Artículo 1
Las personas jurídicas titulares de inmuebles rurales dispondrán de plazo hasta el 31 de mayo de 1975 para presentar declaraciones juradas reliquidando el impuesto a los arrendamientos rurales por el ejercicio terminado durante el año civil 1974. Dentro del mismo plazo deberán abonar la diferencia de impuesto resultante.