Decreto407-1975·1975

Prórroga de plazo para la presentación de declaración jurada reliquidando el impuesto a los arrendamientos rurales, por parte de los titulares de inmuebles rurales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de mayo de 1975

Fecha de publicación

3 de junio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las personas jurídicas titulares de inmuebles rurales dispondrán de plazo hasta el 31 de mayo de 1975 para presentar declaraciones juradas reliquidando el impuesto a los arrendamientos rurales por el ejercicio terminado durante el año civil 1974. Dentro del mismo plazo deberán abonar la diferencia de impuesto resultante.

Artículo 2Artículo 2

Las sociedades en comandita por acciones, titulares de inmuebles rurales, dispondrán de plazo hasta el 31 de mayo de 1975 para presentar declaración jurada del impuesto al patrimonio del ejercicio terminado en 1974. En los casos en que dichas sociedades fueran sujetos pasivos del impuesto, deberán abonar el complemento dentro del mismo plazo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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