Decreto408-1975·1975

Fijación de disposiciones para abonar el impuesto a la venta de energia eléctrica. UTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de mayo de 1975

Fecha de publicación

3 de junio de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 2º del decreto 785/974 de 10 de octubre de 1974, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 2º. Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá presentar mensualmente dentro de los 10 (diez) días siguientes al mes vencido, declaración jurada de los ingresos percibidos en dicho mes por la venta de energía eléctrica. El impuesto se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración jurada en la Dirección General Impositiva - Oficina de Impuestos Internos".

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior comenzará a regir para la cuota correspondiente al mes de julio de 1975, con vencimiento al 10 de agosto del mismo año.

Artículo 3Artículo 3

(Transitorio).- Fíjase un plazo de sesenta días a partir de la fecha de vigencia del presente decreto a fin de que UTE, reliquide el impuesto en función del cambio de régimen de recaudación dispuesto por el artículo precedente. Si resultara diferencia a favor del Fisco, la misma deberá ser abonada dentro del plazo mencionado en el inciso anterior y si la diferencia resultante fuera a favor de UTE, la misma se imputará al pago de sus obligaciones futuras.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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