Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyanse los Medios de cultivos deshidratados y Reactivos compuestos para análisis clínicos (sueros clasificadores para grupos sanguíneos y discos para antibiogramas), dentro de las mercaderías comprendidas en las exoneraciones del inciso A) del artículo 1º del decreto 252/977, de 11 de mayo de 1977.