Decreto408-1978·1978

Ampliación en régimen de exoneraciones tributarias a "medios de cultivos deshidratados" y "reactivos compuestos para análisis clinicos"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1978

Fecha de publicación

24 de julio de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyanse los Medios de cultivos deshidratados y Reactivos compuestos para análisis clínicos (sueros clasificadores para grupos sanguíneos y discos para antibiogramas), dentro de las mercaderías comprendidas en las exoneraciones del inciso A) del artículo 1º del decreto 252/977, de 11 de mayo de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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