Decreto408-1982·1982

Regulacion del sistema de intermediación financiera, relativo a los depósitos a la vista

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de octubre de 1982

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, se consideran depósitos a la vista: a) Los depósitos cuya devolución es exigible en cualquier momento a partir de su constitución; b) Los depósitos cuya devolución es exigible mediante un preaviso; c) Los depósitos constituidos a plazos inferiores a 30 días.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-

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